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A20B-1008-0850: el número de personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
A20B-1009-0010: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-1009-0030: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-1009-0031 Las condiciones de los servicios de seguridad de los Estados miembros
A20B-1009-0290: el número de personas que pueden participar en el proyecto.
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A20B-1009-0451 El número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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A20B-2000-0170 Las condiciones de los requisitos de seguridad
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A20B-2000-0840: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
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A20B-2000-0844: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-2000-0880: el número de personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
A20B-2000-0890 Las condiciones de los servicios de seguridad de los Estados miembros
A20B-2001-0010 Las condiciones de los contratos de trabajo
A20B-2001-0011: el número de personas afectadas.
A20B-2001-0060: Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2001-0065: el acuerdo de cooperación entre los Estados miembros
A20B-2001-0070: Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0120: Las autoridades de los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2001-0130 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0140 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento
A20B-2001-0150 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2001-0190 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0200: Las autoridades de los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2001-0230 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0240 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento
A20B-2001-0250 Las autoridades competentes podrán adoptar medidas de control.
A20B-2001-0270: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros.
A20B-2001-0370: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros.
A20B-2001-0390 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0490 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2001-0510: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros.
A20B-2001-0600: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-2001-0620 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2001-0630 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0631 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas que:
A20B-2001-0640 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0651 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2001-0652 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0661 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0662 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0700: Las autoridades de los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2001-0750 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0760 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0780 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0781 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas que:
A20B-2001-0820: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
A20B-2001-0821 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2001-0822 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas que:
A20B-2001-0823 Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
A20B-2001-0830 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0840 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0870 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0890 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento
A20B-2001-0900 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0901 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0902 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0920 Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2001-0930 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2001-0931 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2001-0932 Las disposiciones de la presente Directiva no se aplican a las empresas que:
A20B-2001-0933 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas que:
A20B-2001-0940 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2001-0950: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-2001-0980 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2001-0990 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0020 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0030: el número de personas afectadas.
A20B-2002-0031 Las autoridades competentes deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2002-0032 Las autoridades competentes deberán:
A20B-2002-0040: Las autoridades de los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2002-0041 Las condiciones de los Estados miembros son las siguientes:
A20B-2002-0045: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros
A20B-2002-0047: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros
A20B-2002-0050: Las condiciones de los productos
A20B-2002-0051 Las autoridades competentes deberán:
A20B-2002-0055 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0056 Las autoridades competentes deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2002-0060: el número de personas afectadas.
A20B-2002-0061 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0062 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0063 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0064: el número de personas afectadas.
A20B-2002-0065: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros.
A20B-2002-0066 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0067: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros
A20B-2002-0068: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros
A20B-2002-0069 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0070: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-2002-0080: el número de personas afectadas.
A20B-2002-0081 Las autoridades competentes deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2002-0090: el número de personas afectadas.
A20B-2002-0110 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0130 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2002-0131 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2002-0140 Las autoridades competentes podrán adoptar medidas de control.
A20B-2002-0151 Las disposiciones de la presente Directiva no se aplican a las empresas que se encuentren en situación de abandono.
A20B-2002-0152 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0153 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0154 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0155 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2002-0156 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0157 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0210: El acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros
A20B-2002-0211 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0260 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0273 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0320 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0321 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0340 Las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la Unión Europea deberán:
A20B-2002-0370 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2002-0430 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2002-0450 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2002-0460 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0470: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros.
A20B-2002-0480 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0500: el número de personas que se encuentran en el lugar de trabajo.
A20B-2002-0501 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0520 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2002-0521 Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las empresas que:
A20B-2002-0570 Las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la Unión Europea deberán:
A20B-2002-0590 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0610 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0641 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0650 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no podrán exigir a las autoridades de los Estados miembros que cumplan los requisitos de la presente Directiva:
A20B-2002-0651 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2002-0660 Las condiciones de los servicios de seguridad de los Estados miembros
A20B-2002-0680 Las condiciones de los servicios de seguridad de los Estados miembros
A20B-2002-0740 Las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la Unión Europea deberán:
A20B-2002-0741 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2002-0760 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0761 Las autoridades de los Estados miembros que no sean miembros de la Unión Europea deberán:
A20B-2002-0770 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2002-0780: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
A20B-2002-0800: Las autoridades de los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2002-0850: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo
A20B-2002-0860 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2002-0890 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2002-0920 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2002-0960 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2003-0150 Las autoridades competentes podrán adoptar medidas de control.
A20B-2003-0230 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2003-0240 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2003-0260 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2003-0270 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2003-0271 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2003-0280 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2003-0320 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2003-0321 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2003-0390 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2003-0420 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2003-0430: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y los Estados miembros.
A20B-2003-0431 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas de servicios de telecomunicaciones.
A20B-2003-0470 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2003-0472 Las autoridades de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2003-0473 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas que:
A20B-2003-0474 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2003-0490 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2003-0570 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2003-0580 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2003-0600: el número de personas que han sido objeto de una investigación.
A20B-2003-0610 Las condiciones de los servicios de los Estados miembros
A20B-2003-0650 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2003-0720: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
A20B-2003-0750 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2003-0760 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2003-0761 El Consejo de Seguridad
A20B-2003-0762 Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las empresas que:
A20B-2003-0770 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2003-0780 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deben:
A20B-2003-0781 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2003-0810 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2003-0840 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2003-0841 Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las empresas que:
A20B-2003-0850 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2003-0860 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no podrán exigir a las autoridades de los Estados miembros que cumplan los requisitos de la presente Directiva:
A20B-2003-0861 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas que:
A20B-2003-0990 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2004-0010 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2004-0030 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2004-0110 Las condiciones de los servicios de seguridad
A20B-2004-0120 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos de la presente Directiva deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2004-0130 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2004-0160 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán:
A20B-2004-0170 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas de servicios de telecomunicaciones.
A20B-2004-0220 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben:
A20B-2004-0280 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
A20B-2004-0320: el número de personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
A20B-2004-0380 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben:
A20B-2004-0511 Las autoridades de los Estados miembros
A20B-2004-0690 Las autoridades competentes podrán adoptar medidas de control.
A20B-2004-0691 Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las empresas que:
A20B-2004-0710: el acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
A20B-2004-0711 Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a las empresas de servicios de telecomunicaciones.
A20B-2004-0712 Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a las empresas de servicios de telecomunicaciones.
A20B-2004-0716 Las autoridades de los Estados miembros que no cumplan con los requisitos de la presente Directiva deberán:
A20B-2004-0717 Las autoridades de los Estados miembros deberán:
A20B-2004-0740 Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
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