En el caso de los productos que no estén sujetos a restricciones de los derechos de aduana, los Estados miembros podrán establecer que los productos que no estén sujetos a restricciones de aduana sean objeto de restricciones de aduana.
En el caso de los productos que no estén sujetos a restricciones de los derechos de aduana, los Estados miembros podrán establecer que los productos que no estén sujetos a restricciones de aduana sean objeto de restricciones de aduana.